EDITORIAL 14 DE ENERO 2015
Hace largo tiempo que se arrastra un conflicto gremial por la presión impositiva que recae en un amplio sector de asalariados. La desactualización de los mínimos no imponibles, año tras año, agrega sectores que antes no se encontraban alcanzados por el impuesto a las ganancias, generando una catarata de reclamos, frente a los cuales se responde con paliativos que solo desplazan el conflicto a pocos meses vista.
La propuesta para resolver el conflicto – sin caída de la recaudación impositiva – es la de reemplazar los impuestos a las ganancias que recaen sobre los salarios por impuestos que se apliquen a las actividades ambientalmente perjudiciales.
De acuerdo a la experiencia internacional, la aplicación de tales impuestos puede generar ingresos suficientes para permitir una sustancial reducción de los impuestos a las ganancias, a la par que comenzarían a encausar a la economía hacia una dirección socio-ambientalmente sostenible.
En anexo y como aportes para un debate sobre esta propuesta se transcribe el capítulo correspondiente al tema incluido en el documento: Crecimiento Económico y Política Ambiental: El Caso Argentino que elaboró el suscrito en 1994 junto con el Ing. Eduardo Beaumont Roveda.
ANEXO: IMPUESTOS AMBIENTALES
En el caso de nuestro país, dada la falta de presupuesto e infraestructura de control, resulta preferible utilizar políticas ambientales de tipo fiscal, similares a las otras políticas fiscales, en las cuales generalmente existe experiencia administrativa y de recaudación. Esto permitirá minimizar los costos involucrados en el monitoreo y el control de la contaminación.
Los impuestos disponibles son de dos tipos, los impuestos indirectos (desde el punto de vista ambiental) sobre insumos o productos contaminantes, y los impuestos al contenido (de elementos como el Carbono, el Azufre, etc.).
Los impuestos a la contaminación pueden tener diferentes criterios [Eskeland y Jimenez (1992)]:
* Gravar el daño generado, lo que permitiría diferenciar a los contaminadores de acuerdo al daño que producen por unidad de emisión. Este criterio no se ha aplicado todavía.
* Gravar las emisiones, sin considerar el daño. Este criterio es de más fácil aplicación, pero no da incentivos para la relocalización de industrias hacia zonas donde el daño al ambiente sería menor.
* Gravar los insumos y productos de actividades contaminantes. Más fácil aún que el anterior, pero falla en que no tiene incentivos para bajar la contaminación para un dado nivel de producción o uso.
* Gravar (o subsidiar) cierto equipamiento de actividades contaminantes (o de depuración). Provee un incentivo para reducir el nivel de contaminación, pero no contempla adecuadamente factores tales como el mantenimiento del equipo o aún la continuidad de su uso.
* Gravar complementos o subsidiar sustitutos. Esto se utiliza cuando la actividad contaminante no puede gravarse directamente, o como instrumento suplementario.
* Gravar los elementos no espontáneamente reciclados. Por ejemplo, los sistemas de reembolso de depósitos, en los que se cobra una «seña» al comprar cierto elemento (baterías, cubiertas) y se reembolsa al retornarlo a un sumidero adecuado.
Impuestos indirectos sobre insumos o productos.
Cuando no resulta posible o económico conocer el efecto contaminante de ciertos procesos productivos o de consumo, puede recurrirse a gravar los principales insumos y/o productos de ese proceso.
Particularmente en los países en desarrollo, los impuestos a los insumos serán más fáciles de implementar que un sistema completamente nuevo como puede ser el de los permisos negociables. Los impuestos indirectos sobre insumos o productos presentan la ventaja de que usualmente pueden cobrarse a través de las estructuras fiscales preexistentes.
La base apropiada para la fijación de los impuestos es el daño causado al ambiente o bien el volumen físico de las emisiones. El nivel del impuesto debe hacer que el precio del insumo que produce externalidades sea equivalente al costo marginal de producción más el valor incremental de la externalidad. Cuando no se puede internalizar completamente la externalidad, deberán hacerse ajustes adicionales en bienes sustitutos o complementarios.
Cuando los daños al ambiente no estén uniformemente distribuidos, deberán establecerse instrumentos diferenciados (ya sean impuestos o subsidios). Por ejemplo los impuestos pueden variar por localidades para reflejar la relación entre las emisiones efectuadas por una industria y el daño infligido al ambiente en esas condiciones.
Ejemplos de estos impuestos indirectos son los impuestos a los combustibles u otros energéticos (destinados a reducir las emisiones gaseosas producto de su combustión) o los impuestos a los agroquímicos y fertilizantes (encaminados a reducir la contaminación del agua superficial por efecto de la erosión). Cuando existan este tipo de impuestos indirectos es importante realizar un sistemático monitoreo del nivel de contaminación, a fin de proceder a su ajuste en base a los resultados obtenidos.
Cuando se utilizan impuestos indirectos sobre insumos, si el nivel del impuesto no puede superar cierto valor por razones económicas ajenas a la consideración ambiental, pueden gravarse o subsidiarse bienes substitutivos o complementarios. P.ej. en el caso de la nafta, pueden gravarse las playas de estacionamiento céntricas y subsidiarse los subterráneos.
Asimismo pueden imaginarse subsidios indirectos, que para el caso de las naftas podría ser a los equipos catalizadores que mejoran las emisiones de los automóviles, o para el caso de los agroquímicos para promover técnicas de tipo orgánico.
Impuestos al contenido.
Otra posibilidad de impuestos de tipo indirecto aplicables a los insumos de los procesos de combustión, que es más selectivo con respecto al daño ambiental, es el establecimiento de impuestos al contenido físico de un elemento determinado en el combustible.
El impuesto, aplicado p.ej. en Escandinavia [Bruce y Ellis (1993)], se basa en tasar el contenido de carbono de un combustible fósil (teniendo en cuenta el efecto de calentamiento global del CO2), o bien su contenido de azufre (considerando el efecto de lluvia ácida).
En otros casos se tiene en cuenta el valor energético del combustible (calorías), cualquiera que sea su naturaleza. Este tipo de impuesto al contenido calórico se encuentra en estudio en los EE.UU. [Bruce y Ellis (1993)].
También el impuesto puede tomar en consideración la combinación de elementos que presenta un determinado combustible (p.ej. C+S).
Cargos por emisiones y efluentes.
Cuando se tiene el suficiente conocimiento sobre la naturaleza de un proceso de contaminación y el desarrollo tecnológico y administrativo como para realizar el monitoreo y control específico de las emisiones o efluentes, es más efectivo aplicar directamente cargos o tasas proporcionales a la cantidad de polución.
Sin embargo, los cargos por emisiones o efluentes son muy complejos de manejar administrativamente y para su control.
Esta política es teóricamente la más correcta, pero en los países en desarrollo es casi imposible o muy costosa de implementar. Por esta causa es generalmente sustituida por una política de impuestos indirectos o mediante la fijación de standard en los equipos de tratamiento de efluentes.
En el caso de efluentes industriales, cuando los mismos son fácilmente identificables y medibles, ésta es la política más adecuada.