.
1- Porque la CORUFA como órgano de aplicación de la Ley de Agua provincial, es inexistente y no cumple sistemática, técnica y políticamente sus funciones[2].
2- Porque la Ley de comité de cuencas[3] es también inexistente en su aplicación y cumplimiento, reglamentación y convicción política.
3- Porque desde el año 1996 no ha sido reglamentada la ley de Riesgo Hídrico y Línea de Ribera de la Provincia[4], ni mas ni menos.
4- Porque “los principios rectores de la política hídrica nacional”[5], son sistemáticamente negados política y técnicamente en Entre Ríos, además de desconocidos por la mayoría de los funcionarios políticos en áreas críticas de gestión.
5- Porque las áreas técnico-políticas: hídrica, producción, obras públicas y ambiental de la Provincia, no articulan políticas comunes y construidas socialmente con la gente en las cuencas por medio de sus comités, los que no se han conformado en los arroyos y ríos mas importantes[6].
6- Porque todas las obras proyectadas y ejecutadas en los últimos 20 años, no tienen indicadores técnicos de sustentabilidad sobre adaptación a los efectos del cambio climático y participación ciudadana (estudios de impacto ambiental y audiencias públicas obligatorias).
7- Porque Entre Ríos ha violado activa y militantemente el Fallo de la Justicia Provincial de 2004 sobre Bosque Nativo[7] y la Ley Nacional de protección del Bosque Nativo (2008). El bosque o monte nativo ha sido destruido con la complicidad activa de los gobiernos Provinciales desde la derogación de la Emergencia Ambiental del bosque nativo, en el año 2004.
8- Porque no se reglamenta la nueva Constitución de Entre Ríos (2008) en sus capítulos centrales sobre cambio climático, bosque nativo, áreas naturales protegidas y gestión de cuencas, entre otros.
9- Porque el Delta “invisible” es tierra de pocos en muchos territorios públicos, impulsándose endicamiéntos privados descontrolados, con una fuerte tendencia hacia la producción de soja, arroz y ganadería insustentable[8]. La Legislatura no hace propio y sanciona el proyecto de Ley de Emergencia Ambiental del Delta presentado por organizaciones socio-ambientales del la región del Delta, relevante para determinar los usos de semejante territorio del sistema de humedales mas grande de Argentina.
10- Porque el PIECAS[9] no tiene poder político para que algo cambie en la realidad del delta Argentino hacia un proceso social e institucional de preservación y sustentabilidad del gran humedal.
11- Porque no existe un Comité de Cuencas del Río Paraná y Paraguay en el tramo Argentino[10]. Total ausencia de articulación de políticas y acciones permanentes y de emergencias. Lo expuesto fue requerido de manera URGENTE por la Defensoría del Pueblo de la Nación el 2 de febrero de 2015 mediante Resolución Nro. 001/15[11].
12- Porque todos los gobiernos de Entre Ríos de los últimos 20 años, apostaron al modelo sojero y simplificador del uso de la tierra, devastador de la diversidad biológica (en montes, ríos, etc) y cultural de los pueblos y sus comunidades históricas. El impacto hídrico, entre tantos otros, del latifundio genético del modelo agrario vigente, esta claramente expuesto por el Ingeniero Agrónomo Juan de Dios Muñoz en los fundamentos de aquel memorable Decreto de Emergencia Ambiental del Gobierno de Entre Ríos del año 2003, donde para honrar lo breve y bueno, esta allí todo dicho[12].
13- Porque, finalmente, la construcción de políticas de adaptación al cambio climático es un escenario tan desconocido y negado por la autoridad política y la mayoría de las agendas de los partidos y alianzas electorales existentes, que la seria observación y estudio de lo que está sucediendo en provincias hermanas, puede llevar aún, a un drástico cambio de actitud, evitando que Entre Ríos sea en el corto y largo plazo, una sucesión de catástrofes hídricas y climáticas, irreparables[13].
[1] Abogado de la Fundación M´Biguá, Ciudadanía y Justicia Ambiental. Argentina. www.mbigua.org.ar
(De libre publicación citando autor y organización)
[2] Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (CORUFA) Capítulo XIX de la Ley 9172 (1998).- Decreto reglamentario Nro. 7547/99.-
[3] Ley Nº 9757/2006.Comité de cuencas: Crea el Régimen de los Comités de Cuenca y Consorcios del Agua; el mismo tiene la finalidad de generar condiciones y proyectos, asegurando así la integración regional, provincial y la explotación racional de las obras hidráulicas y del aprovechamiento sustentable del agua de dominio público. Autoridad de Aplicación: Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (CORUFA), – See more at: http://fca.ucu.edu.ar/2012/09/marco-normativo-del-agua-de-la-pcia-de-entre-rios/#sthash.4bVNrrdb.dpuf
[4] Ley 9008 del año 1996
[5] http://www.hidricosargentina.gov.ar/politica_hidrica.php?seccion=principios
[6] http://fca.ucu.edu.ar/2012/09/marco-normativo-del-agua-de-la-pcia-de-entre-rios/
[9] Plan Estratégico Integral para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP). Para mayor información ver http://www.ambiente.gov.ar/?idseccion=238
MUY BUENO JORGITO, denunciar y trabajar, aunque sea ante la indiferencia de los políticos y la falta de conocimiento del PUEBLO del riesgo en que nos ha puesto este Sistema impúdico de Democracia «representativa». Solo aclarar, que el tema pasa fundamentalmente, que nuestro país no ha abandonado LA DIVISIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, impuesta por el IMPERIO. «IN MEMORIAN» de un sabio que perdió nuestra provincia, olvidado oficialmente, de quien fui COMPAÑERO Y AMIGO, hablo del INGENIERO AGRÓNOMO, medalla de oro que hacía más de 50 años no se otorgaba, en la Facultad de Corrientes, hablo del científico JUAN DE DIOS MUÑOZ.-
Me gustaMe gusta
José querido. Agradezco tus palabras. Creo vas a encontrar en el Blog de Encuentro Verde, una visión política de la crisis de civilización y los caminos esperanzadores que se proponen, más que interesantes, atento tu formación e historia política. Te dejo un sentido abrazo.
Me gustaMe gusta